dimarts, 28 d’abril del 2015

Función subsidiaria del Estado y Libertad

El mayor problema que se enfrenta el homeschooling en España es la falta de regulación y el limbo legal que se encuentran las familias que optan por este modelo educativo. Aunque la Constitución en su artículo 27 defiende la libertad de enseñanza, la ley orgánica de educación, en este caso la LOMCE habla de escolarización obligatoria de los 6 a los 16 años.
Resultaría muy fácil de solucionar si el Estado contemplara el homeschooling dentro de su sistema de escolarización con los registros y controles oportunos.
Pero de momento, los niños homeschoolers se encuentran en una situación de riesgo social aún y recibir una educación excelente que contempla todas las dimensiones de la persona en su integridad: cognitiva, afectiva, corporal, volitiva, social y ética.
Pero, ¿se puede obligar a alguien a obrar en contra de su voluntad porque no existe una regulación al respecto? ¿Hasta qué punto el Estado puede inmiscuirse en la vida privada de una familia que está ejerciendo una paternidad responsable y ofreciendo una buena educación a sus hijos y obligarles a escolarizar en un centro porque no se han molestado a regular una práctica educativa que tan buenos resultados está dando en otros países? (Riley, 2012)
Para justificar esta agresión a la vida privada, sería imprescindible que se demostrara que existe perjuicio a algún otro (Mill, 1970, pág. 80), en este caso a los niños.
Existe una desconfianza del Estado y de buena parte de la sociedad hacia el homeschooling, pero resulta abusivo cuando esta desconfianza está basada en el desconocimiento, y se aplica una normativa diseñada para otro fin, en este caso el absentismo que nada tiene que ver con el homeschooling.  La función supletoria o subsidiaria del Estado, sólo puede ejercerse cuando la iniciativa privada no realiza algo que le compete (Puelles, 1976, pág. 134), en el caso que los padres realmente no estuvieran educando a sus hijos.
El sistema educativo actual debe ampliar la libertad de elección de los padres, debe trabajar en la diversidad educativa, innovando y ofreciendo perspectivas diferenciadas para los objetivos comunes y esenciales de nuestra sociedad (Glenn, 1988, pág. 274)

Referencias bibliográficas
Glenn, C. (1988). El mito de la Escuela Pública. Madrid: Encuentro.
Mill, J. (1970). Sobre la Libertad. Madrid: Alianza Editorial.
Puelles, M. (1976). Sobre el Hombre y la Sociedad. Madrid: Rialp.
Riley, G. (2012). Differences in Competence, Autonomy and Relateness between Home-Educated and Traditionally Educated Young Aduults. Walden: Walden University.